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martes, 11 de abril de 2023

Vuelve a anunciarse el remate de la línea postal a Mayari

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN, 28 de Agosto de 1863. Viernes.
Año 2do. Núm. 40


A NEGOCIAR. Vuelve a anunciarse el remate de la línea postal entre Mayarí y Cuba, con la ventaja de que ahora el Estado ha subido en beneficio del contratista la cuota que antes estaba señalada. En la parte oficial del periódico hallarán más explicaciones los que se interesen al remate.

domingo, 2 de abril de 2023

Remate del servicio postal entre (Santiago de) Cuba y Mayarí


EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN, 28 de Agosto de 1863. Viernes.
Año 2do. Núm. 40

Tenencia de Gobierno de Holguín
Don Juan Huerta y Sostre, Teniente Coronel de Caballería y de Gobernador de esta jurisdicción, &, &.

Debiendo sacarse por cuarta vez a remate el servicio postal entre Cuba y Mayarí, y fijado por la Superioridad el día 23 de septiembre próximo para que tenga lugar el acto a las 12 de mañana en esta casa de Gobierno, sin que se altere el pliego de condiciones en otra cosa que en la retribución anual que se ha aumentado hasta 2 750 pesos, lo anuncio al público en el periódico local y por cedulones en la Ciudad, Gibara y Mayarí, contrayéndome en lo demás a las inserciones hechas en “El Oriental” los días 2, 5 y 7 de noviembre; 6, 8, 11, 18, 20 y 22 de febrero; 22, 24 y 26 de abril últimos, a fin de que los interesados en la licitación vengan a enterarse del expediente a esta oficina de mi cargo y concurran a la subasta que tendrá lugar en ella el expresado día y hora.

Holguín, 24 de agosto de 1863
Juan Huerta. 

sábado, 1 de abril de 2023

Comisión rectificadora de la lista de electores municipales de Holguín.

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN, 14 de Agosto de 1863. Viernes.
Año 2do. Núm. 34



En junta celebrada el día de ayer por la referida comisión, y a consecuencia de lo manifestado por el Sr. Presidente sobre que se ignora la cuota contributiva que a cada socio corresponde satisfacer por el capital que representan en las sociedades de propiedad urbana y rústica o mercantiles sin que tampoco se pueda estimar la referida cuota según está dispuesto en el artículo 19 de la Ley que determina el derecho personal electoral, mientras los interesados no presenten una nota expresiva suscrita por todos los socios y por apoderados de  (deteriorado) detallando lo que corresponda a cada socio de la cuota anual que pague la sociedad, se acordó entre otros particulares, en armonía con lo dispuesto por el Gobierno Superior Civil y con el espíritu y letra de la Ley vigente de Ayuntamientos, anunciar por el periódico local la necesidad que hay “de todas las sociedades de propiedad rústica y urbana, y las mercantiles, cuyos individuos aspiren a ser electores, presenten las repetidas noticias antes del día doce del actual, advirtiéndoles que si no lo hacen se considerará su silencio como renuncia al derecho electoral, y se preferirá a los que tengan propiedades o casas de comercio exclusivamente suyas a quienes corresponda”.  Y para su publicación en el periódico “El Oriental” con el objeto que se expresa y en cumplimiento de lo prevenido, libro el presente, que se considerará como notificación a cada uno de os interesados. 

En Holguín y Agosto 7 de 1863 
–Néstor Varela, Secretario. 

viernes, 31 de marzo de 2023

Estadísticas de Holguin y su término en 1862


EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
Holguín, 8 de mayo de 1863
Año 1º. Núm. 97



ESTADISTICA –Tenemos a la vista el resumen estadístico de esta Ciudad y su jurisdicción del año 1862 en el cual hallamos que la población consta de 3 153 almas; 7 603 casas; 48 333,4 caballerías de tierras; 2 sociedades filarmónicas, una en esta ciudad y otra en el puerto de Gibara; 3 cuarteles; 7 parroquias; 3 hospitales militares en Holguín, Gibara y Mayarí y otro hospital de Caridad en esta ciudad. Creemos que estos datos que apuntamos y los minuciosos a que se refiere el concienzudo trabajo estadístico darán suficiente luz al ilustre General que hoy preside los destinos de Cuba para basar el sistema de mejoras que se propone plantean en beneficio de los habitantes de la Isla.

Venta de Colgadizo propiedad del Cabildo

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
Holguín, 8 de mayo de 1863
Año 1º. Núm. 97


Habiendo aprobado el Gobierno Civil del Departamento el expediente instruido para la venta del colgadizo situado en la calle del Rosario, marcado con el número ___ (Sic.) de la pertenencia de esta Municipalidad, cuyo pliego de condiciones se insertará a continuación, se convoca de orden de la Corporación para la subasta del mismo, debiendo tener lugar el acto ante el Ilustre Ayuntamiento el día primero de junio próximo entrante en la casa consistorial a las doce del día, advirtiendo que no se admitirán proposiciones en menor cantidad que la de 1 200 pesos en que fue adquirido por los fondos de Propios dicho colgadizo, ni en otra forma que el modelo que a continuación se formulará, cuyas proposiciones se dirigirán al Sr. Teniente Gobernador Presidente en pliego cerrado hasta el momento mismo de subastarse, expresando en el sobre a lo que se refieren, en la inteligencia de que para apreciarse deberán acompañar a ellas los interesados con el objeto de responder a sus posturas, recibo o certifico del Mayordomo de Propios, de haber depositado la suma de sesenta y ocho pesos o carta de abono de persona de arraigo y garantía a juicio de la Corporación; en el concepto de que se devolverá en el acto a todos, excepto a aquel que lo subastare, que recibirá una u otra cosa después de haber asegurado el cumplimiento de su compromiso; haciéndose saber, por último, que las posturas girarán solo por la cantidad beneficiando los fondos y que a los interesados que hayan cumplido con dichas prescripciones se les admitirán posturas a la llana y por espacio de quince minutos, solo en el caso de que entre ellas hubiere dos proposiciones iguales, de los cual gozarán únicamente los que las hubieren hecho, cerrando el remate en cuanto transcurran a favor de la que más convenga a la venta de que se trata. Ya  fin de que llegue a noticia de todos los que quieran tomar parte en la licitación se inserta en “El Oriental” de esta Ciudad por tres veces diferentes, publicándose por cedulones en los sitios de costumbre, como previene el artículo 61 de la instrucción de 10 de julio de 1857 de siete en siete días. 

Holguín y abril 28 de 1863. 
 Fdo.Néstor Varela.(Secretario)

Subasta de Coldizos propiedad del Cabildo

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
Holguín, 8 de mayo de 1863
Año 1º. Núm. 97


No habiendo tenido efecto la subasta de los colgadizos pertenecientes a los fondos de Propios de esta Ciudad, en atención a que no hubo Cabildo el día señalado para el remate sin haberse presentado pliego alguno de licitación, ha acordado la Ilustre Corporación en el día de ayer, se hagan nuevas convocatorias al intento, y para pasar a la imprenta con un ejemplar de ellas y del pliego de condiciones relativo, libro el presente en Holguín a 28 de abril de 1863. 


Holguín y abril 28 de 1863. 

Fdo. Néstor Varela.
         Secretario Varela.



Creación de escuelas en Uñas y Majagua

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
Holguín, 8 de mayo de 1863
Año 1º. Núm. 97


PRESIDENCIA DE LA COMISION LOCAL DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA DE HOLGUÍN

Hallándose servida interinamente la escuela gratuita de niños de San Andrés de Guabasiabo y debiendo de establecerse una en Auras, partido de Gibara y otra en Majagua del de Cacocum, ambas también de varones, se convoca por el término de 30 días para la provisión de cada una de ellas, según se ha dignado resolver el  Excmo. Sr. Gobernador Civil del Departamento al aprobar los expedientes de creación en 25 de abril próximo pasado de acuerdo con la Comisión provincial.

La dotación de cada una es al año 360 pesos de sueldo, 60 para enseres, libros y demás y 102 para alquiler de casa; y por una sola vez el mobiliario de instalación, para lo cual hay consignados 50 pesos. Y si el que obtuviese la dirección fuere maestro normal, disfrutará el sueldo de 800 pesos, que es lo que corresponde según disposición del Gobierno Superior Civil de 2 de agosto de 1860, porque el mejor dotado del distrito municipal tiene 600. 

Los que aspiren a dichas plazas dirigirán sus instancias a esta presidencia en papel del sello 3º. Acompañando su título, certificación del Párroco, otra del Celador, Comisario de Policía o Capitán del partido de su residencia, expresivas de la edad que tengan y de sus circunstancias y los antecedentes que les favorezcan, hasta el 1º de junio entrante en que se dará cuenta a la Comisión Local e Ilustre Ayuntamiento para elevar enseguida la oportuna propuesta en terna. Y se advierte por último: que la Comisión provincial ha consultado a S. E., que los nombramientos sean interinos, mientras se resuelve el expediente cuya formación se ha acordado para establecer el orden y forma para la provisión de la dirección de las escuelas públicas.

Y para que se inserte tres días consecutivos en la Gaceta Oficial de la Habana y periódico de esta Ciudad, libro el presente anuncio. 

Holguín, 1º  de mayo de 1863. 

Juan Huerta.

jueves, 30 de marzo de 2023

Vacunación

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54


PRESIDENCIA DE LA JUNTA SUBALTERNA DE SANIDAD

A las doce del día todos los domingos, empezando el próximo 14 del actual, se vacunarán en esta casa de Gobierno y se anuncia al público para que traigan los niños a quienes no se haya inoculado tan beneficioso preservativo. 

Holguín, 11 de diciembre de 1862. 

Juan Huerta.

Mina de cobre "La Victoria"

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54


Don Enrique Camilo Bautista, Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Capitán de Caballería, de Gibara y Teniente Gobernador de esta Ciudad y su jurisdicción, &

No habiéndose contradicho el denuncio de la mina de cobre “la Victoria”, admitido por esta Tenencia de Gobierno en 16 del actual, según inserciones hechas en “El Oriental”, números 64, 65 y 66 y transcurridos los diez días señalados por los artículos 6º y 97 del Real Decreto e instrucción de 4 de julio y 8 de diciembre de 1825, pregónese los tres domingos siguientes a esta fecha, insertándose en el expresado periódico este anuncio con la designación al pie, fijándose también carteles, en el concepto de que no habiendo tampoco oposición en dicho tiempo, se notificará al interesado que en el que falte hasta los noventa días desembarace la labor legal de diez varas, sin que altere su posesión ninguna reclamación ulterior, que solo será oída en causa de propiedad y en manera alguna atendido pasados los 90 días. Holguín, 26 de febrero de 1863. Enrique Camilo Bautista.

Designación de la pertenencia a que se refiere el anuncio anterior.     

---

Sr. Teniente Gobernador de Holguín –D. Wenceslao Almeida, natural de Canarias y vecino de esta Ciudad, en el denuncio de la mina “Victoria”, ante V.S., parezco y como mejor proceda de derecho digo: que cumpliendo con lo que marca el artículo 6º del Real Decreto de 4 de julio de 1825 vigente, presento la designación de dicha mina en los términos siguientes: A partir de un jagüey marcado en la corteza con una cruz que se halla frente a un pozo maestro abierto por la antigua compañía explotadora, se medirán cincuenta varas castellanas a rumbo Este fijo, y cincuenta ídem al Oeste fijo también, quedando así señalada una línea de cien varas sobre esta y en sus dos extremos se levantaran dos perpendiculares de doscientas varas cada una al Sur fijo y uniendo sus dos extremos con otra línea recta de cien varas, quedará cerrada la permanencia, deslindando por todas sus partes con terreno franco de la propiedad de D. Manuel Francisco Agüero y quedando dentro de la misma varios pozos de investigación y una casa que parece haber pertenecido a las fábricas mineras de la antigua citada compañía. Suplico a V.S., se sirva haber por presentada esta designación que a los efectos consiguientes ofrezco en Holguín a 26 de febrero de 1863.

Es copia

Gustavo Urrutia, Secretario.

Bando a quienes tengan quejas o reclamaciones contra el Capitán General en Cuba Francisco Serrano

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54


El Sr. Teniente de Gobernador accidental ha dispuesto que por tres números consecutivos del “Oriental” se publique el Bando siguiente:

D. Pedro de Lemonsuria, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Comendador de la de Isabel la Católica, condecorado con diferentes cruces de distinción por acciones de guerra y Oidor de la Real Audiencia Pretorial de esta Isla de Cuba. 

–Hago saber a todos los vecinos y habitantes de esta Isla que por Real Cédula de S.M. (Q.D.G.), de 14 de noviembre del año próximo pasado, le ha sido cometida la residencia del Excmo. Sr. Capitán General D. Francisco Serrano, del tiempo que sirvió los empleos de Gobernador Superior Civil de esta dicha Isla y Presidente de la Real Audiencia Pretorial de la misma, y de las Autoridades que por su enfermedad, ausencia u otro impedimento hubieren desempeñado dichos destinos, como así mismo de los asesores generales y particulares que le hayan consultado y también de los Secretarios de Gobierno con quienes hubiese actuado. En cuya virtud, cito y emplazo a todos los que tuviesen que establecer quejas o demandas contra el referido Excmo. Sr. D. Francisco Serrano o contra cualquiera de los demás empleados, que se hallan sujetos al juicio para que dentro del término de sesenta días, que principiarán a contarse desde que transcurran los doce días siguientes al de la fecha inclusive, comparezcan a verificarlo en mi Juzgado, por ante el Escribano Público de S.M. Ldo. D. Agustín Valerio, seguros de que se les administrará justicia; debiendo estar advertidos que ocurriendo fuera del término expresado, se les dará por o partes e impondrá perpetuo silencio, como igualmente se les advierte que las demandas que se establecieren se han de sustanciar o fenecer dentro de otros 60 días contados desde la presentación. Y para que llegue a noticia de todos mando hacer esta publicación en la siempre fidelísima Ciudad de la Habana a 12 de febrero de 1863.

Y para que por su parte se le dé cumplimiento, libro la presente en Holguín a 20 de febrero de 1863. Miguel de Zayas.

Reglas para ofrecer a los pobres las aguas termales de San Diego

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 1º de marzo de 1863
Año 1. No. 68


Tenencia de Gobierno de Holguín 

Gobierno Capitanía General y Superintendencia delegada de la Hacienda de la siempre fiel isla de Cuba.

SECRETARIA DE GOBIERNO

Próxima la época en que deben abrirse al público los baños (deteriorado) termales de San Diego, y a fin de que los enfermos pobres que los necesiten puedan disfrutar ese beneficio, conciliando al mismo tiempo la esmerada asistencia que se les debe (deteriorado) en su desgraciada situación, con la economía de los fondos municipales de las respectivas jurisdicciones afectos al pago de aquella atención, según los presupuestos ordinarios del presente año, se ha servido disponer el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil se observen las reglas siguientes:

 1ª Los Gobernadores y tenientes Gobernadores en sus respectivos distritos convocarán, por el término que consideren preciso, a las personas que necesiten tomar los baños de San Diego en la próxima temporada y que por su absoluta pobreza no puedan proporcionarse este remedio a sus males.

2ª Con el fin de que solo acudan a los años aquellos que verdaderamente los necesitan para la curación de sus dolencias, sería oportuno que los profesores que hayan de practicar los reconocimientos tengan presente que según la experiencia, las enfermedades en que aquellos baños están indicados son las fiebres intermitentes rebeldes, infartos viscerales, glandulares y escrofulosos no ulcerados, reumatismo, neuralgias, anquilosis, enfermedades de la piel, convulsiones, parálisis, úlceras y afecciones urinarias, y que están contraindicados en las lesiones del corazón y grandes vasos, en el anasarca, asma, escirrosos, cánceres, ictericia, afecciones del pecho en general y la sífilis, aun cuando sea terciaria y consistente en dolores esteóconel (Sic.).

3ª Las personas a quienes comprenda la primera parte del precedente artículo, presentará ante el Gobernador (deteriorada una línea) de la jurisdicción la instancia correspondiente, acompañada de una certificación expedida por el cura párroco y visada de conformidad por el Comisario o Celador de Policía de su barrio, o por el Capitán del partido en que (deteriorada), en la cual se acredite su absoluta po(deteriorado) y de otra que les expedirá el facultativo que les asista en sus enfermedades, para hacer constar la necesidad de tomar dichos baños.

4ª Presentadas que sean las instancias documentadas como se previene en la regla anterior, los Gobernadores y Tenientes Gobernadores las pasarán a las Juntas locales de Beneficencia, por las que, previo reconocimiento de los interesados que practicaran los facultativos de los hospitales, y dado que resulten efectivamente indicados los baños para la curación de los enfermos, se acordará la admisión de aquellos recursos, y se pasarán con el informe correspondiente al Ayuntamiento o Junta municipal respectiva.

5ª Los Ayuntamientos y Juntas municipales, luego que reciban dichos expedientes determinarán, con presencia de las consignaciones hechas en los presupuestos ordinarios vigentes para atenciones de beneficencia, el número de pobres que puedan ser enviados a los baños de San Diego por cuenta de esos fondos, designando cuáles hayan de disfrutar en la próxima temporada este beneficio, si no puede hacerse extensivo a todos los que lo soliciten y los devolverán a los Tenientes Gobernadores, quienes remitirán dichos expedientes y los pobres a disposición del Síndico Administrador del hospital de San Felipe y Santiago de esta capital, comisionado por este Gobierno Superior Civil, para recibirlos y disponer todo lo necesario a la buena asistencia de los mismos y su traslación a San Diego. Los Ayuntamientos y Juntas municipales al hacer la designación de los enfermos pobres que deban tomar dichos baños en la temporada próxima, procurarán que la elección recaiga en aquellos a quienes según el resultado del reconocimiento facultativo, les sea más apremiante la necesidad de ellos.

6ª Los enfermos pobres serán nuevamente reconocidos a su llegada a esta capital por los médicos del expresado hospital de San Felipe y Santiago y, según el resultado del reconocimiento, se hará volver a los puntos de su procedencia a todos los que a juicio de dichos facultativos no necesiten o no deban tomar los baños.

7ª Acreditado por la experiencia, que es muy peligroso enviar a los baños a enfermos de gravedad o personas de edad avanzada, habiendo resultado en muchos casos que los enfermos, exacerbadas sus dolencias por las incomodidades del viaje, hayan tenido que permanecer en el hospital de San Felipe y Santiago sin poder continuar al lugar de su destino, o hayan fallecido antes de poder regresar a su domicilio, los Gobernadores y Tenientes gobernadores vigilarán cuidadosamente el que por ningún pretexto sea remitido a San Diego enfermo alguno que pase de la edad de 65 años, o que a juicio de los facultativos no se halle en estado de emprender el viaje sin exponerse a los riesgos indicados

8ª Los Gobernadores y tenientes gobernadores, así como los Ayuntamientos y Juntas Municipales, tendrán presente que habiéndose dispuesto contratar en remate público el transporte de los enfermos pobres y sus efectos desde el muelle y playa de Dayaniguas a San Diego y viceversa, y la asistencia y alojamiento de los primeros con el suministro de los alimentos, medicinas, alumbrado, combustible, utensilios y sirvientes durante la temporada próxima, fue adjudicado este servicio a don Gregorio Gabancho, al precio de quince reales por estancia mientras estas no pasen de treinta por cada enfermo, y al de catorce si exceden de este número, rebajándose a diez reales en el segundo caso siempre que lleguen a ciento los enfermos que concurran a los baños.

9ª Este gasto con el ocasionado por la conducción de los enfermos impedidos y sus efectos donde el hospital de San Felipe y Santiago de esta ciudad a la estación del ferrocarril, el sueldo del médico Inspector de los baños, el pasaje de los enfermos desde Batabanó a Dayaniguas y viceversa en los vapores de la Compañía de Fomento y Navegación del Sur y los socorros dados a los mismos enfermos para regresar a sus domicilios, ascendieron en junto en la última temporada, a  la suma de 5 283 pesos y 28 centavos o sea, 74 pesos y 40 centavos aproximadamente por cada uno. El importe de las estancias que devenguen los enfermos que hayan de pasar a los baños en la próxima temporada, se abonará al Administrador dentro de los quince primeros días después de recibidos los cargos que oportunamente se dirigirán con vista de la cuenta que ha de rendir el mismo, cargando sus importes al capítulo correspondiente del presupuesto municipal respectivo.

10ª El médico Inspector de los baños para la próxima temporada será oportunamente nombrado por este Gobierno Superior Civil, y al mismo tiempo que preste asistencia facultativa a los enfermos pobres que concurran a ellos, vigilará con todo cuidado el buen y exacto cumplimiento de la contrata de servicios a que se refiere la regla 6ª, debiendo dar parte puntualmente de cualquiera falta que advirtiese para alejar de sí toda responsabilidad.

11ª Los Gobernadores y Tenientes gobernador y las corporaciones municipales tendrán presente para calcular el gasto de los pobres que envíen a San Diego, que a excitación de este Gobierno la Empresa de Fomento y navegación del Sur se ha prestado a transportar aquellos desde Batabanó a Dayaniguas y viceversa, al precio de ocho pesos por cada uno, en lugar de los diez pesos y seis reales que con arreglo a su tarifa, cobra por cada pasajero de proa, así como que la Compañía general Cubana de Navegación por vapor y las empresas de ferrocarriles de la Habana, Cárdenas, Cienfuegos, Matanzas y Sagüa han ofrecido conducir gratuitamente los mismos pobres a los puntos correspondientes de sus respectivas líneas.

12ª Las expresadas Autoridades y corporaciones tendrán presente que para que los pobres enfermos puedan salir de esta Capital para los baños de San Diego los días 19 y 26 de marzo próximo, señalados al efecto, deberán hallarse reunidos con uno o dos días de anticipación a cada una de estas fechas en el Hospital de San Felipe y Santiago, (San Juan de Dios), con sujeción a lo que se dispone en la regla 5ª.

13ª Los enfermos pobres de esta jurisdicción que deseen pasar a tomar las indicadas aguas, presentarán sus solicitudes documentadas directamente al Administrador del Hospital de San Felipe y Santiago, comisionado al efecto y en los mismos términos que se ha verificado en años anteriores, en el concepto de que solo serán admitidas aquellas hasta el 12 del mismo mes.

De orden de S.E. se publica para general conocimiento.

Habana, 9 de febrero de 1863 –El Señor Secretario, José Valls y Puig.

Lo que pongo en conocimiento del público por este medio para que los comprendidos promuevan sus instancias arregladas a la regla 3ª. Holguín, febrero 24 de 1863

–El Teniente gobernador accidental, Enrique C. Bautista.

Gibraltar y siempre Gibraltar

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54


(NADA MAS SE CONSERVA UNA PAGINA DEL NÚMERO)

(Concluye)

¡Cuando un pabellón extranjero ondea en el punto más saliente de nuestro litoral! ¡Cuando desde ese mismo punto y de la manera más irritante, un cañonazo ha echado a pique hace pocos años a un buque de guerra nuestro!

¡Y qué cuando todo eso lo sabe todo el mundo, y es la verdad, habrá español que tenga otra mira que la de recuperar a Gibraltar! ¿No se calcula que la posesión de Gibraltar equivale a recuperar nuestra importancia ante los demás pueblos?

Gibraltar y siempre Gibraltar, he aquí el punto a que deben concretarse las miras españolas. Pero ningún medio menos a propósito para ello, caso que pudiéramos intentarlo, que el de las armas. Pacíficos serían los que infaliblemente nos conducirían al objeto.

En primer lugar iríamos preparando la organización de nuestras colonias, de manera que antes de largo plazo se hallasen respecto a su metrópoli como el Canadá y la Australia respecto a la suya. Esto es, que prosperando ellas no perdiésemos, como perdemos ahora, por su causa, una gran parte de nuestra vitalidad. Liberalizaríamos todo cuanto fuera dable, los aranceles, puesto que el ser tan anti-liberales es la causa de que las aduanas de Portugal tengan una recaudación desproporcionada a la riqueza y a la población de aquel país, lo cual es demostración del gran contrabando que se introduce en el nuestro por las abiertas fronteras lusitanas. Y quitado este recurso al pequeño reino vecino, ¿con cuáles contaría para cubrir sus necesidades, mayores, aún hoy día, que sus rentas? ¿Acaso puede caber duda que una vez exiguos los productos de sus aduanas y con el comercio y trato mutuo entre ambas naciones, consecuencia de los caminos de hierro ya en construcción desde el centro de España al de Portugal, este, suponiendo tacto por parte de nuestros gobiernos, no acabaría por formar parte de la nación española? Y una vez las colonias en el pie que queda dicho y Portugal español, ¿cuántas no son las combinaciones que pueden hacerse, para que, sin disparar un tiro, el pabellón de Castilla vuelva a ondear sobre los muros de Gibraltar?

Resumiendo: Gibraltar debe ser el fin de todas nuestras aspiraciones y para ello debemos reconcentrar nuestras fuerzas, nuestra vida, en la Península: única manera de que Portugal forme parte de lo que está indicado por la naturaleza. Y una vez España del Pirineo al Fretum Herculanum (excepto la extremidad meridional de la Península), y del Mediterráneo al Océano, esa excepción desaparecería porque nada puede ya resistir a las legítimas aspiraciones de un gran pueblo.

martes, 28 de marzo de 2023

Nombramiento de Guardia Rural, Yariguá

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 21 de enero de 1863
Año 1. No. 51


Con esta fecha he nombrado Guarda Rural del Partido de Yariguá a D. Salvador Julián Antolín, usando de la facultad que me concede el artículo 3º del Reglamento de 16 de febrero de 1857 y con arreglo de lo acordado sobre el particular en Cabildo ordinario de 17 de octubre de 1862. Lo que se anuncia al público (deteriorado)

El secretario Néstor Varela.

Negros emancipados. Disposición real

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 21 de enero de 1863
Año 1. No. 51

SECCION OFICIAL
Tenencia de Gobierno de Holguín 

En la Gaceta de la Habana de 6 del actual se inserta la disposición que sigue:

Gobierno Capitanía general y Superintendencia delegada de Hacienda de la siempre fiel isla de Cuba.

SECRETARIA DE GOBIERNO

Por Real orden de 26 de noviembre próximo pasado, comunicada al Excmo. Sr. Gobernador Superior civil por el Ministerio de Guerra y de Ultramar, ha tenido a bien mandar S. M., se convoque a los negros emancipados, en consignación o libres, a quienes convenga pasar a la isla de Fernando Poo con objeto de dedicarse a los diferentes trabajos de construcción que requiere la población naciente de aquella colonia, como lo han verificado ya los doscientos que de esta capital se trasladaron al indicado punto y que después de su arribo, sin un solo fallecimiento, continuaban en el mejor estado y recibiendo un esmerado trato.

Para cumplir esta Soberana disposición ha dispuesto S. E., se haga saber por la Gaceta oficial que la condición de los negros que deben embarcarse para dicha colonia es la de excepción del patronato a que como emancipados están sujetos, sin otra condición que la de ser contratados por tres años mediante un salario que disfrutarán íntegro, recibiendo además la manutención y sin perjuicio de que si su conducta es buena, puedan, al cabo de dicho tiempo, volver a contratarse u obtener tierras que cultivándolas, llegarán a ser de su propiedad con arreglo a lo dispuesto por Real orden de 26 de junio de 1861.

Los referidos negros que con las condiciones de moralidad, robustez, edad proporcionada y la posesión de un oficio mecánico que les haga útiles en Fernando Poo, que deseen inscribirse con el indicado objeto, se presentarán en la Secretaría del Gobierno Superior Civil a contar desde la fecha de la publicación de este llamamiento, todos los días no festivos, de dos a tres de la tarde.

Habana, 5 de enero de 1863.
El Secretario, José Valls y Puig.

Y se inserta en “El Oriental” para que el Comisario y Capitanes de Partido inquieran de los emancipados existentes en sus demarcaciones, si desean inscribirse, dándome parte en el solo caso de que se presente alguno.

Holguín, 13 de enero de 1863. Juan Huerta.

Convocatoria a participar en exposición de productos locales que se celebrará en Guines


EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 14 de enero de 1863
Año 1. No. 48


ILUSTRE AYUNTAMIENTO


Comisionado por la Ilustre Corporación en acuerdo de 5 del actual para atender en lo concerniente a la Feria anual de Güines y a fin de que esta cabecera y su jurisdicción se encuentren dignamente representados en los objetos que se envíen a aquella Exposición de productos indígenas, lo hago presente al público y más especialmente a todos aquellos que deseosos del engrandecimiento de su pueblo quieran enviar a dicha Exposición algo que revele nuestros adelantos o por lo menos, nuestro estado actual en materia de agricultura, de cría, de industria, de artes, &. Nada debe servir de tanto estímulo al trabajo como la consideración de que éste no solo puede ser recompensado sino admirado y protegido por todos los amantes del progreso, además de la legítima satisfacción que cabe al que logra si no perfeccionar, a lo menos adelantar cualquiera de los objetos útiles al hombre. De ahí la necesidad y conveniencia de las Ferias-Exposiciones, en cuyo concurso se ven representados todos los adelantos y todas las aspiraciones que en bien del país y de sí propios, procuran por medio del estímulo, abrir un provechoso porvenir a las producciones de este suelo tan privilegiado por la naturaleza como protegido por las sabias medidas del Gobierno que lo rige.

Abundando en estos deseos, hago presente que la Exposición de Güines tendrá lugar desde el día 27 del actual hasta el 31 del mismo, debiendo encarecer la conveniencia de que se vean ventajosamente representadas nuestra agricultura y cría en aquella Feria.

Todos los señores que quieran, además, enviar a ella objetos de reconocida utilidad, pueden remitirlos a mi morada en calle de San Isidoro, número 48, desde donde serán dirigidos con toda seguridad a dicha Exposición, cuyos pormenores se encuentran en algunos prospectos que he repartido a fin de dar a tan provechoso asunto toda la publicidad posible.

Holguín, 10 de enero de 1863

El Regidor Comisionado, Lcdo. Manuel Álvarez.

lunes, 27 de marzo de 2023

Método de enseñanza obligatorio en todas las escuelas de la Isla

 EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 14 de enero de 1863
Año 1. No. 48


SECCION OFICIAL
Tenencia de Gobierno de Holguín 

En la Gaceta Oficial de la Habana de 3 del actual se inserta la disposición siguiente:

“Con esta fecha dice el Excmo. Sr. Gobernador Superior Civil a los Gobernadores y Tenientes Gobernadores, lo siguiente:

“Convencido de que las Escuelas públicas de esta isla no ofrecen por completo el resultado que era de desear, a causa de la diferencia del método en la enseñanza y considerando que mientras no exista la unidad debida entre los textos de educación no se logrará semejante beneficio; he creído conveniente disponer, de conformidad con lo consultado por la Comisión provincial de instrucción primaria, que desde esta fecha solo puedan usarse en los expresados institutos los libros que a continuación se expresan.

EN EL RAMO DE RELIGION

1º. Catecismo del P. Ripalda (última edición, imprenta de Gobierno)
2º. Idem, explicado por Mazo.
3º. Religión demostrada al alcance de los niños, por Balmes.
4º. Lectura de la Biblia, explicada a lo menos dos veces a la semana.

MORAL

Para las escuelas de niñas: Compendio de moral y economía doméstica, por don Juan F. Chaple.  
Para las escuelas de varones: Deberes del hombre, por Balmes.

LECTURA

1º. Método silábico, por D. Pelayo González, (1ª, 2ª y 3ª serie)

LECTURA EN PROSA

Para las escuelas de niñas: Cuentos sobre la educación del bello sexo, (edición imprenta del Gobierno)

Para las escuelas de varones: Lecciones de Iriarte, (última edición imprenta del Gobierno)

LECTURA EN VERSO

1º Lecciones de Mundo, por D. Teodoro Guerrero.
2º Fabulas de Iriarte, (última edición, imprenta del Gobierno)
3º Los Municipios o las Comisiones Locales facilitarán a cada Director de Escuela un ejemplar del “Quijote” de Cervantes y otro del “Tesoro del Parnaso” de Quintana, para que sirvan de texto en las clases más adelantadas.

El método usado en este ramo, como en todos los demás, será explicativo.

GRAMATICA

Único. Compendio, por Herranz y Quiroz (edición de la imprenta del Gobierno)

ARITMETICA

Único. Aritmética Nacional, según los métodos analítico y abreviado, traducida y aumentada por D. José García de Toledo, (1ª, 2ª y 3ª parte)

GEOGRAFIA

De la Isla, por D. J. M. de la Torre.
Universal, por D. Rafael S. Casado (Europa)
Universal, por D. Pelayo González.
Mapas. Los de Colton.

ESCRITURA

Letra española. Muestras de Iturzaeta
Id. inglesa. Serie de cuadernos por Forter.

Los libros señalados por cada ramo se estudiarán por el orden gradual con que se han expuesto anteriormente.

Por último: las Comisiones locales, encargadas de la vigilancia de los establecimientos gratuitos de educación, cuidarán de que no se usen otros textos sino los señalados, como forzosos en el programa que antecede, pues de ello depende únicamente que la instrucción marche conforme y de los provechosos resultados que son de esperar.

Lo digo a V.S. para su cumplimiento y demás efectos que correspondan.

Y de orden de S. E., se inserta en la Gaceta oficial, para general conocimiento.

Habana y enero 2 de 1863
El Secretario, José Valls y Puig.

Y la reproduzco en “El Oriental” comunicándola así a quienes corresponda para su puntual y exacto cumplimiento con encargo a los Secretarios de las Comisiones Locales y auxiliares de instrucción primaria que den cuenta a las Juntas respectivas en primera Sesión y al del I. Ayuntamiento que han de ubicar en los gastos del presupuesto y comprar las obras “Quijote de la Mancha” de Cervantes y “Tesoro del Parnaso” por Quintana, que son necesarias y me las entreguen para su distribución, quedando el Vocal Tesorero de la Comisión Local en el encargo de  proporcionarse los demás textos, y de repartirlos a los Directores de las Escuelas públicas descontándoles su importe de lo que tienen asignado para Libros, enseres y demás, en el concepto de que exigiré la más estrecha responsabilidad al que falte en algo a lo prevenido o no contribuya a su realización estando para ello facultado.

Y recomiendo por último a los Directores de las Escuelas privadas que correspondan también por su parte a lo dispuesto por S. E.

Holguín, 12 de enero de 1863
Juan Huerta

domingo, 26 de marzo de 2023

GACETILLA Chivos azules en San José

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN 7 de noviembre de 1862. 
Viernes, San Florencio obispo.
Año 1. No. 19


CHIVOS AZULES. –Algunos de esos bichos que viven y moran en la plaza de San José han dado en la manía de vestirse de aquel color restregándose en las cenefas de los muros exteriores de las casas. Bueno sería echarles el guante y llevarlos a donde no incomoden al vecindario ni propendan al deterioro de las casas. 

GACETILLA Recibe Las Tunas nuevo Teniente Gobernador


EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN 7 de noviembre de 1862. 
Viernes, San Florencio obispo.
Año 1. No. 19



SATISFACCIÓN. –La experimentamos y muy cumplida al saber el regocijo con que ha sido recibido en el vecino pueblo de Las Tunas el nuevo Sr. Teniente Gobernador (deteriorado) D. Federico Macías. Se nos di (deteriorado) es alto, bien parecido, ilustrado sin afectación y de ideas de progreso y juez de reflexivos estudios”. Las palabras que hemos entrecomillado son de nuestro corresponsal en aquel pueblo, que a nadie pueden ser sospechosas, ya por la posición social de nuestro amigo, ya por su carácter veraz. Damos nuestra cordial enhorabuena a los tuneros porque participan de los mismos beneficios que nosotros los holguineros, por acertada elección del Gobierno Superior de la Isla, con jefes tan ilustrados, como los que (deteriorado) por la felicidad de los habitantes de Manzanillo, Bayamo, Las Tunas y Holguín.

sábado, 25 de marzo de 2023

Licencia para abrir establecimiento mixto en Barranca Colorada, Cacocum

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN 7 de noviembre de 1862. 
Viernes, San Florencio obispo.
Año 1. No. 19


Habiendo solicitado D. Agustín Figueredo Cisneros la oportuna licencia para abrir un establecimiento mixto en la hacienda de su propiedad “Barranca Colorada”, cuartón del Santo Cristo, partido de Cacocum, sin que exista actualmente otro de su clase en dicho punto ni junto a él, después de oído el informe del Capitán según el artículo 50 de instrucciones de pedáneos, he dispuesto se publique con arreglo a lo prevenido en circular de 18 de Junio de 1858, para que en el término de 30 días contados desde esta fecha, si hubiere interesados en contra, hagan a mi autoridad las reclamaciones que se les ofrezcan para en su vista resolver, en el concepto de que en caso de que se interpongan dichos recursos, y que desestimándolos, decida la expedición del expresado documento, se notificará a los que hubieran concurrido para que dentro del nuevo término de 15 días puedan apelar al Excmo. Sr. Gobernador Civil del Departamento por mi conducto, y si no lo hicieren tendrá lugar la apertura de la tienda.

Líbrese al efecto copia de esta disposición al Director el periódico “El Oriental” para que por cuenta del interesado la inserte en tres números consecutivos. 

Holguín 4 de Noviembre de 1862.

Fdo. Juan Huerta

Deslinde de terrenos comuneros


EL ORIENTAL
PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN 5 de Noviembre de 1862
Año 1. No. 18
Miércoles, San Zacarías, profeta.


Terrenos comuneros.
(continuación)

III

Conocido el origen del estado de comunidad, el modo como ha venido formándose la posesión y el derecho que confiere, indicaremos las causas que se oponen al deslinde y división de los terrenos comunes y los medios, a mi juicio, más adaptables, para que aquel desaparezca, sentado por principio que no pertenezco a la escuela de los que piensan que solamente por medio de una determinación gubernativa ad hoc puede remediarse el mal que nos aqueja, pues contemplo los innumerables perjuicios que consigo traería, principalmente a la clase menos pudiente, y el atropellamiento de los derechos individuales nunca ha sido la norma del Ilustrado Gobierno que nos rige. Seamos todos uno. Unifiquemos nuestro pensamiento para conseguir el fin deseado prescindiendo en aras del bien público de miras bastardas, que en la hora de regeneración en que nos hallamos deben relegarse al olvido. Proceda a cualquier medida salvadora el convencimiento de su bondad y urgencia, y el mutuo convenio de los condueños en sus haciendas respectivas sea la base en que hagamos descansar aquella.

La extinguida Real Audiencia de Puerto príncipe, penetrada d la urgente necesidad de poner un dique a los infinitos pleitos que originaba la comunidad de terrenos, aprobó el expediente que a su consulta remitiera el Excmo. Sr. Capitán General D. José Cienfuegos Jovellanos proponiendo el Reglamento hoy vigente de 1ro de Abril de 1819. La sabiduría de sus disposiciones remedió en mcho el mal que a la Isla aquejaba, pues casi todas las haciendas de los Departamentos Occidental y Central, se deslindaron y dividieron con arreglo a ellas. Y si en esos lugares tan buenos resultados ha tenido la aplicación del reglamento, ¿qué causa imperará en El Oriental, y particularmente en esta jurisdicción, para no haber conseguido el mismo beneficio? ¿Son por ventura distintas las condiciones? En mi concepto no debemos buscar en esa disposición legal defectos que obstaculicen el fin que se propuso. Debemos buscarlos en la naturaleza de las mismas cosas cuyo mal pretendemos remediar, y para ello es indispensable fijar la atención en las circunstancias que hoy imprimen un carácter especial a las haciendas de esta jurisdicción, oponiéndose tenazmente a su división, como no dudo ocurrirían en las de los otros Departamentos citados hasta que sus habitantes se convencieron de que era preciso llegar a ella a todo trance, si querían recoger el fruto de sus vigilias.  

Ante todo, preciso es sentar el axioma invariable de que cuanto mayor es la ilustración de un pueblo, mejor comprenden sus individuos la necesidad de deslindar los derechos y obligaciones de cada uno, tanto los que se refieren a su personalidad, como lo relativo a sus intereses, pues que ambos refluyen directamente en pro de la riqueza pública y privada. Sin la conciencia de esa norma de conducta, vanas son las disposiciones legales, porque no hallando preparadas las inteligencias son conocidas tan solo del menor número, que monopoliza su aplicación siguiendo los impulsos de la humana debilidad, que antepone, siempre, el interés particular al general.

Es halagadora, empero, la idea de que la mayoría de los habitantes de Holguín y su jurisdicción comprenden ya cuanto a su tranquilidad futura importa el objeto que dio origen al reglamento citado, y cabe la satisfacción de que cada día va infundiéndose y aumentándose progresivamente la instrucción, como no podía menos de suceder en el orden natural de las cosas, no estando lejano, tal vez, el momento en que, a trueque de una seguridad en sus propiedades, sacrifiquen alguna parte de sus derechos para conseguir su propio bienestar.

Unánime es el deseo y publico el clamor de ver realizada la división de los terrenos comunes. Ricos y pobres aúnan su voz para cuanto antes obtener tan importante beneficio. Y si tan unánime se muestra ese deseo en todas las inteligencias, ¿por qué ni siquiera contamos con una hacienda dividida? ¿Será por ventura debido a que en los primeros no es sincera aquella manifestación, que todos los días oímos de sus labios? ¿O será que los segundos, penetrados de sus escasos recursos, no se atreven a afrontar un expediente de esa naturaleza? Delicado es en extremo absolver tales preguntas. Sin embargo, el que se propone un bien general, debe decir la verdad sin restricciones y está en el deber de hacerlo porque con la mentira o la alteración en parte de aquella, ningún conocimiento sólido se adquiere. La verdad es la luz que ilumina nuestro pensamiento. La mentira, las tinieblas donde puede ser sepultado para siempre, si es ciego ante la brillante aureola de la primera, prefiere precipitarse en el tenebroso caos de la segunda. La responsabilidad es entonces del que guía y nadie en conciencia, querrá cargar con las consecuencias de esa aberración. 

Yo opino y lo digo con toda la franqueza del caso, que la rémora primordial del deslinde y división de las haciendas comuneras consiste en las dos premisas antes sentadas, y la poca validez de los títulos de dominio. El acaudalado condueño, por una parte, que mira con creciente desasosiego la pérdida de terrenos que va a sufrir el día de la división, puesta está convencido de que no es posible le corresponda todo el que mantiene, no ya cultivado sino acotado, ora por carecer de suficiente posesión, ora por la poca fe que le merecen sus escrituras, y la punible apatía de los pobres que miran siempre con horror los expedientes forenses, son las causas esenciales que sostienen el mal que lamentamos. Hay, no lo dudo, excepciones honrosas en ambas clase; pero desgraciadamente en la balanza de los hechos pesa su voto muy poco en verdad, y únicamente conseguirán el equilibrio o la victoria que de derecho les corresponde, el día que unidos como un solo hombre se decidan a entrar en la cuestión. La unión es la fuerza, y no deben vacilar ante el magnífico resultado que a la vista se les presenta. Un título de gloria, labrado por la más sincera gratitud, será su mejor recompensa, recompensa que prefieren las almas nobles a los mezquinos intereses que de contrario pudieran brindárseles. 

(Continuará)