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martes, 2 de agosto de 2016

Un acto de justicia



Los guardias Municipales José Méndez y Vicente García, acusados del delito de homicidio en el guardia rural Baudilio Núñez (a) Billo, en juicio oral y público, han sido absueltos por la Audiencia de Santiago de Cuba.

Gravísima era la acusación que sobre ellos pesaba y era de esperar su absolución completa sin embargo de aquello, contando con pruebas testificales de su inocencia como tenían.

Lamentamos que aquel escandaloso asesinato quede velado en el misterio y que el peso de la Ley no pueda cumplirse cayendo inexorablemente sobre los criminales; tal vez tenidos por dignos y honrados en el seno de nuestra sociedad.

La Federación, 16.12.1900

Paños calientes



Después de tres escándalos que en esta culta y tranquila ciudad han provocado los soldados americanos, sin dudas porque creen como artículo de fe que es este un país de conquistar donde impunemente pueden hacer lo que como obra uncritoria (Sic) se les ocurra, y sin que nuestras pasivas autoridades hayan hecho nada para cortar de raíz abuso, escarnio, osadía o como quiera calificarse, pues solo se concretaron a quejarse al Jefe de esas fuerzas, como lo haría un chiquillo a su papasito (Sic) si otro mayor le pegara; debiendo haberse reunido el Ayuntamiento para protestar de tamaños atropellos y solicitar de las autoridades superiores fuesen retiradas de aquí tales fuerzas, pues huelga su presencia donde el orden está garantido (Sic) por la cultura de los habitantes, orden nunca alterado y si lo ha sido débese a esa guarnición que no reporta ningún beneficio ni al pueblo ni a la sociedad, sufriendo menoscabo ésta por los “trabajos ilícitos” y confusión de raza que solo ahora hemos notado. Permanezca en buena hora la oficialidad, cuya caballerosidad y corrección es la antítesis de sus soldados y las oficinas que sean necesarias. Nosotros somos suficientes para conservar la paz inalterable entre nosotros y con los que abunden en nuestro modo de ser.

Para evitar que se repitan aquellos desmanes, el Distrito Militar ha publicado una orden que aunque no se nos ha remitido, nos permitimos copiar de la prensa de la localidad, dice así:


Comandancia Militar de Holguín.
Holguín, Cuba, Diciembre 26 de 1900

Instrucciones para los Guardias de Patrullas en Holguín, isla de Cuba.

El Jefe de día mandará que salgan con frecuencia Patrullas para mantener el orden y poner en vigor las ordenanzas militares entre los soldados que se encuentren en la población francos de servicio.

Las patrullas procederán a arrestar a los soldados que encuentren borrachos o bajo la influencia de licores, conduciéndolos al calabozo. Asimismo procederá a arrestar a todos los soldados que encuentren fuera del cuartel sin permiso entre once pasado meridiano y el toque de diana.

En cualquier desorden o tumulto en que tomen parte los soldados, las patrullas procederán al arresto de estos.

Al marchar por la población las patrullas lo efectuaran en perfecta formación para indicar su carácter oficial e impedir se confundan con partidas irresponsables.

Por la presente se le advierte a los Guardias que su misión es mantener el orden y decoro entre los soldados y empleados civiles de los Estados Unidos y en casos de desordenes en que se encuentren mezclados cubanos, cooperarán con la policía municipal para mantener el orden.

Se les prohíbe entrar en casas particulares escepto (Sic) en casos que tengan la seguridad de que un soldado o empleado civil se encuentre dentro de la misma causando desorden y solo permanecerán el tiempo suficiente para arrestar y conducir al ofensor.

En su trato con los habitantes de la población, los guardias siempre observarán la más estricta cortesía militar.

Firmado:

El Comandante Stedman.

G. Pastón. Primer Teniente 10mo de Caballería de los Estados Unidos. (Ayudante)

Hipodromo callejero



Algunas de nuestras calles se han convertido en hipódromos gracias a la iniciativa de los soldados americanos que haciendo gala de su destreza en equitación, exponen al transeúnte y a los niños a un serio percance con sus carreras a cuanto le es dado al bruto.

Si el Sr. Comandante de esa fuerza aquí acantonada corrigiera ese abuso, nunca tolerado entre nosotros, se lo agradeceríamos.

Ancho campo tienen donde correr las ginetes (Sic) americanos allá al Oeste del Hospital, donde sin peligro pueden entregarse a esa diversión que le es tan agradable.

La Federación, 16.12.1900

Comunicación de Juan A. Calderón en contra de las manifestaciones hechas por el abogado Sr. Belisario Alvarez y Céspedes en el caso que sigue contra José H. Beola



Comunicado.

Holguín, 26 de diciembre de 1900

Sr. Director de La Federación.

Mi estimado amigo: resulta de las manifestaciones del Sr. Belisario Álvarez respecto a mí, transcriptas en mis cartas anteriores, que el Sr. José H. Beola vale mucho, por estar colocado en la cúspide de la fortuna, que él vale más todavía, porque así se lo dicta su vanidad, que yo no puedo consolarme de no ocupar la posición de Beola y que me inspira la envidia y el despecho por todo el que valga más que yo, como ellos dos.

Más, de los escritos de ese Señor resulta también que el habla sin ton ni son, con arreglo a las circunstancias, y que el sello característico de lo que escribe es la falta de sinceridad en lo que dice, como demostraré hoy con sus diferentes maneras de apreciar mis querellas contra el Ferrocarril y sus empleados antes de formularlas y después de formuladas.

Aparte de esa falta de sinceridad en sus juicios, la verdad es que yo soy mucho más envidioso y ambicioso de lo que me supone, puesto que todavía me parecen pequeñas ambas personalidades para ideales míos. Yo realmente envidio a los que a las riquezas o a los honores unen el mérito que los haya llevado a ellos. Ante esos reconozco mi insignificancia y lamento no poder igualarlos; pero ricos como el Sr. Beola y Magistrados como el Sr. Belisario Álvarez, están fuera de mis ambiciones, porque no quiero la riqueza en la forma en que aquel la ha hecho y menos la Magistratura al precio a que este la obtuvo. Para mí hay una diferencia inmensa entre ricos el venerable Juan Martínez, por medio de una larga vida consagrada al trabajo meritorio, y ricos por artes demsiado vulgares, como el Sr. Beola, y entre Magistrados como el Sr. Belisario Álvarez y nuestro compatriota, el Sr. Francisco Rondán, y compadezco a los otros dos, porque yo no desprecio a nadie en esta vida, en que abundan tanto las miserias y bajezas humanas.

Como dejé consignado en mi primera carta, el Sr. Belisario Álvarez convino conmigo en La Habana en la apreciación de los negocios de Beola con mi familia sobre el ingenio Victoria. Todo cuanto yo pudiera decir sería poco para expresar su conformidad entre los dos sobre la naturaleza fea de esos asuntos para Beola, y sobre la mala posición legal en que necesariamente tendría que verse colocado en ambos, si llegaban a promoverse; lo cual no le ha impedido ser después el agente más oficioso de Beola en ellos. En el ferrocarril, después de muchas vueltas y revueltas sin atinar con su defensa, tuvo la desdichada ocurrencia para sus defendidos, de comenzarla censurándome por haber ejecutado la acción civil, proclamando que debía haber promovido el procedimiento criminal y alegando a favor de aquellos el hecho de que yo hubiese escogido la vía civil en vez de la penal. Siguiendo yo, entonces, su consejo porque así procedía en efecto, y para que vieran sus defendidos el buen Abogado que se habían echado, suspendí el pleito civil e interpuse en su lugar dos querellas, una a nombre del Sr. José Ramón de Fuentes y otra a nombre de los hermanas de éste, Doña Francisca y Doña María Jacinta; más entonces el Sr. Belisario Álvarez asustado ante las consecuencias naturales de esos procedimientos, acudió precipitadamente a las querellas, a solicitar que no se me admitieran, en virtud de una Orden que exime de castigo los hechos cometidos durante la guerra por fuerzas militares en activo servicio, como si los trabajadores, empleados y directores del Ferrocarril hubiesen constituido entonces algún cuerpo militar.

He aquí los términos en que antes de esta solicitud había abogado jactanciosamente por el procedimiento criminal:

“Lo que el demandante debió hacer era haber demandado a los autores materiales de los daños de que se queja, por sus actos propios y subsidiariamente a la Empresa referida, representándola en el juicio su Presidente; o más derechamente, haber denunciado el delito que con arreglo al Código Penal constituyen esos daños, pues no debe ignorar su representación que las obligaciones procedentes de delito están sometidas a las disposiciones de dicho Código, ora (Sic)la responsabilidad civil deba exigirse a los reos, ora a las personas cuya custodia y autoridad estuviesen constituidos, base 21 de la Ley de 11 de mayo de 1888 para la redacción del Código penal vigente. Y el haber faltado a ese precepto, iniciando la vía civil en lugar de la criminal que a dicha responsabilidad también atiendo, artículos 17, 18 y 19 y sus concordantes del citado Código, constituirá una de las excepciones perentorias que habremos de alegar como demostración de la falta de acción del demandante, por haber equivocado la que corresponde”.

Ni al picapleitos más picador de pleitos se le ocurre llamar así un procedimiento criminal sobre sus mismos defendidos, ni el más ramplón de los abogados incurre después de eso en la consecuencia de forcejear porque no se forme causa invocada por él mismo. La ocurrencia de defenderse de la acción civil, alegando que se le debió perseguir criminalmente, y de la penal pretendiendo que solo se le puede exigir la civil, estaba reservada a la sabiduría, experiencia y habilidad del Sr. Belisario Álvarez, que con ese trampolín cree posible burlarse de la ciencia de todos los legisladores, jugar con la rectitud de todos los Jueces y anular todos los derechos contrarios. Este curioso parto jurídico o es efecto de la edad o es defecto del juicio o procede de la falta de principios y convicciones que impide discernir el bien del mal, lo justo de los injusto, lo noble de lo innoble, lo que se puede hacer de lo que no se debe hacer nunca.

Fdo: Juan A. Calderón.

La Federación, 16.12.1900