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jueves, 30 de marzo de 2023

Administración de Correos

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54



Habiendo sido autorizado el Sr. Teniente Gobernador de esta Ciudad por el Excmo. Sr. Gobernador Civil del Departamento para la traslación del asiento a la Capitanía de Yariguá al Yarey, se hace notorio al público que desde el día 1º del actual la correspondencia oficial entre esta Ciudad y el Yarey se remitirá diariamente por el Correo de las Tunas a San Agustín, de donde será conducida por un Guardia, y también se recibirá correspondencia particular que quieran dirigir a dicho punto, trayendo esta los sellos de franqueo que, según su peso, le corresponda, sin cuyo requisito no se les dará dirección y quedará detenida. Holguín, 18 de febrero de 1863. El administrador Curbelo.

Mina de cobre "La Victoria"

 

EL ORIENTAL

PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 23 de enero de 1863
Año 1. No. 54


Don Enrique Camilo Bautista, Caballero de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, Capitán de Caballería, de Gibara y Teniente Gobernador de esta Ciudad y su jurisdicción, &

No habiéndose contradicho el denuncio de la mina de cobre “la Victoria”, admitido por esta Tenencia de Gobierno en 16 del actual, según inserciones hechas en “El Oriental”, números 64, 65 y 66 y transcurridos los diez días señalados por los artículos 6º y 97 del Real Decreto e instrucción de 4 de julio y 8 de diciembre de 1825, pregónese los tres domingos siguientes a esta fecha, insertándose en el expresado periódico este anuncio con la designación al pie, fijándose también carteles, en el concepto de que no habiendo tampoco oposición en dicho tiempo, se notificará al interesado que en el que falte hasta los noventa días desembarace la labor legal de diez varas, sin que altere su posesión ninguna reclamación ulterior, que solo será oída en causa de propiedad y en manera alguna atendido pasados los 90 días. Holguín, 26 de febrero de 1863. Enrique Camilo Bautista.

Designación de la pertenencia a que se refiere el anuncio anterior.     

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Sr. Teniente Gobernador de Holguín –D. Wenceslao Almeida, natural de Canarias y vecino de esta Ciudad, en el denuncio de la mina “Victoria”, ante V.S., parezco y como mejor proceda de derecho digo: que cumpliendo con lo que marca el artículo 6º del Real Decreto de 4 de julio de 1825 vigente, presento la designación de dicha mina en los términos siguientes: A partir de un jagüey marcado en la corteza con una cruz que se halla frente a un pozo maestro abierto por la antigua compañía explotadora, se medirán cincuenta varas castellanas a rumbo Este fijo, y cincuenta ídem al Oeste fijo también, quedando así señalada una línea de cien varas sobre esta y en sus dos extremos se levantaran dos perpendiculares de doscientas varas cada una al Sur fijo y uniendo sus dos extremos con otra línea recta de cien varas, quedará cerrada la permanencia, deslindando por todas sus partes con terreno franco de la propiedad de D. Manuel Francisco Agüero y quedando dentro de la misma varios pozos de investigación y una casa que parece haber pertenecido a las fábricas mineras de la antigua citada compañía. Suplico a V.S., se sirva haber por presentada esta designación que a los efectos consiguientes ofrezco en Holguín a 26 de febrero de 1863.

Es copia

Gustavo Urrutia, Secretario.

miércoles, 8 de marzo de 2023

Administración Depositaria de Hacienda pública

 LA LUZ

PERIODICO LITERARIO, CIENTIFICO, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN, 20 de Julio de 1862. Domingo

Año 1. No. 16

Administración Depositaria de Hacienda pública.

La Administración General de Rentas (dañado) de la Isla, me ha comunicado con fecha 4 del actual la orden circular que sigue: La creencia en que se está por muchas personas de que la supresión del derecho de Alcabala ha de efectuarse dentro de poco con aplicación a los contratos sujetos hoy a su pago que se celebran privada y ocultamente, es perjudicial no solo a la Hacienda pública, por la (dañado) de sus ingresos legítimos en el ramo, sino a los mismos contratantes que, sin contar con los inconvenientes de otra clase que puedan presentarse al dar carácter público a sus negociaciones, habrán de satisfacer sobre el simple del impuesto los cuatro tantos de la pena. Urge contrarrestar el influjo de esa infundada creencia, y a este fin recomiendo eficazmente a Ud. que por cuantos medios estén a su alcance y le aconseje la prudencia y bien criterio administrativo, procure inculcar en el público la idea de que anunciada supresión de la Alcabala, aun cuando se lleve a efecto dentro de un plazo más breve del que racionalmente debe esperarse, no dispensando a nadie de la obligación ni de las penas que la legislación vigente impone a los que celebran contratos privados u ocultos, con daño de los ingresos del Erario. Lo contrario equivaldría a dar efecto retroactivo a la ley infringiendo las de la justicia distributiva, cuyo principio es conveniente se conozca y comprenda por todos, siendo Ud. el llamado, por lo menos en el territorio de su acción fiscal, a desvanecer como le encargo, las dudas y dificultades que puedan surgir.

Esto se anuncia al público para su conocimiento.

Holguín, 12 de Julio de 1862 años. Fdo. Faustino de Tapia.