Nuevamente
vamos a ocuparnos de los terrenos que pertenecen al Ayuntamiento y que por ello
están sujetos al pago del correspondiente canon actual.
La
Corporación
Municipal
saliente dejó en suspenso por el plazo de sesenta días todos los asuntos que
con aquellos terrenos tuvieran relación, considerando quizás que fuera
suficiente ese lapso de tiempo para revisar expedientes y conocer, en una
palabra, los más mínimos detalles. Terminó el citado plazo y diremos que con é,
terminó también el bienio, por cuyo motivo nada se resolvió dejando sobre el
tapete la cuestión tan importante y que precisa resolver por el actual
Ayuntamiento.
Hasta la
fecha no se ha cobrado el canon ya referido durante los años transcurridos
después de la dominación española, ¿cómo se iba a cobrar su los actuales
poseedores, en su inmensa mayoría, carecían de un mal boniato para alimentar a
sus familiares y se encontraban más o menos en el estado del indio primitivo?
No era posible cobrar, por más que se intentara, pues sabemos todos que quien
carece de alimentos no tiene más que anemia en abundancia; que quien no tiene
un machete, que es el más necesario de los instrumentos de agricultura, no
puede pagar contribuciones de ningún género.
Las causas
ya descritas afortunadamente van desapareciendo, y esos sufridos campesinos han
adquirido útiles de labranza y no carecen de viandas, pues las hay en
abundancia; pero ¿acaso los dueños, o mejor dicho, los poseedores de terrenos
que aludimos no son tan acreedores como los demás terratenientes a que se les
excluya el pago de acuerdo con lo que se dispone en el artículo XI, regla
primera de las disposiciones urgentes? En dicha regla se lee: “Tributaran
únicamente las fincas que no fueron destruidas por la guerra” y como en el
municipio Holguín no quedó finca alguna que no fuera destruida, creemos que
nuestros representantes inspirados en la más recta justicia igualarán a todos
los que de un modo u otro posean fincas rústicas, mucho más cuando el
Ayuntamiento es el verdadero dueño y no va a cobrarse una contribución que con
el nombre de canon le ha de reintegrar al que lo posee, y que no es, ni más ni
menos que un arrendatario sujeto al desahucio si a su debido tiempo no
contribuye con la cantidad estipulada.
El Eco de Holguín. 21.07.1900