Esta ciudad fue construida por mis padres vísperas de mi nacimiento
gadgets para blogger
Mostrando entradas con la etiqueta EJIDOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta EJIDOS. Mostrar todas las entradas

lunes, 1 de agosto de 2016

Aviso del Gobierno Municipal a poseedores de los terrenos ejidos



Ayuntamiento. Secretaría:

Se hace saber a los poseedores de terrenos Ejidos que se concede un nuevo y último plazo de diez días a contra desde la fecha para que los que no hayan presentado sus títulos puedan hacerlo. Vencido el plazo se procederá a ceder los terrenos al que lo solicite; sin que pueda hacerse reclamación de ningún género.

Dado en Holguín a 16 de octubre de 1900

El eco de Holguín, 27.10.1900

viernes, 22 de julio de 2016

Terrenos ejidos



Nuevamente vamos a ocuparnos de los terrenos que pertenecen al Ayuntamiento y que por ello están sujetos al pago del correspondiente canon actual.

La Corporación Municipal saliente dejó en suspenso por el plazo de sesenta días todos los asuntos que con aquellos terrenos tuvieran relación, considerando quizás que fuera suficiente ese lapso de tiempo para revisar expedientes y conocer, en una palabra, los más mínimos detalles. Terminó el citado plazo y diremos que con é, terminó también el bienio, por cuyo motivo nada se resolvió dejando sobre el tapete la cuestión tan importante y que precisa resolver por el actual Ayuntamiento.

Hasta la fecha no se ha cobrado el canon ya referido durante los años transcurridos después de la dominación española, ¿cómo se iba a cobrar su los actuales poseedores, en su inmensa mayoría, carecían de un mal boniato para alimentar a sus familiares y se encontraban más o menos en el estado del indio primitivo? No era posible cobrar, por más que se intentara, pues sabemos todos que quien carece de alimentos no tiene más que anemia en abundancia; que quien no tiene un machete, que es el más necesario de los instrumentos de agricultura, no puede pagar contribuciones de ningún género.

Las causas ya descritas afortunadamente van desapareciendo, y esos sufridos campesinos han adquirido útiles de labranza y no carecen de viandas, pues las hay en abundancia; pero ¿acaso los dueños, o mejor dicho, los poseedores de terrenos que aludimos no son tan acreedores como los demás terratenientes a que se les excluya el pago de acuerdo con lo que se dispone en el artículo XI, regla primera de las disposiciones urgentes? En dicha regla se lee: “Tributaran únicamente las fincas que no fueron destruidas por la guerra” y como en el municipio Holguín no quedó finca alguna que no fuera destruida, creemos que nuestros representantes inspirados en la más recta justicia igualarán a todos los que de un modo u otro posean fincas rústicas, mucho más cuando el Ayuntamiento es el verdadero dueño y no va a cobrarse una contribución que con el nombre de canon le ha de reintegrar al que lo posee, y que no es, ni más ni menos que un arrendatario sujeto al desahucio si a su debido tiempo no contribuye con la cantidad estipulada. 

El Eco de Holguín. 21.07.1900