EL ORIENTAL
PERIODICO LITERARIO, MERCANTIL, ECONOMICO Y DE NOTICIAS
HOLGUIN 5 de Noviembre de 1862
Año 1. No. 18
Miércoles, San Zacarías, profeta.
Terrenos comuneros.
(continuación)
III
Conocido el origen del estado de comunidad, el modo como ha venido formándose la posesión y el derecho que confiere, indicaremos las causas que se oponen al deslinde y división de los terrenos comunes y los medios, a mi juicio, más adaptables, para que aquel desaparezca, sentado por principio que no pertenezco a la escuela de los que piensan que solamente por medio de una determinación gubernativa ad hoc puede remediarse el mal que nos aqueja, pues contemplo los innumerables perjuicios que consigo traería, principalmente a la clase menos pudiente, y el atropellamiento de los derechos individuales nunca ha sido la norma del Ilustrado Gobierno que nos rige. Seamos todos uno. Unifiquemos nuestro pensamiento para conseguir el fin deseado prescindiendo en aras del bien público de miras bastardas, que en la hora de regeneración en que nos hallamos deben relegarse al olvido. Proceda a cualquier medida salvadora el convencimiento de su bondad y urgencia, y el mutuo convenio de los condueños en sus haciendas respectivas sea la base en que hagamos descansar aquella.
La extinguida Real Audiencia de Puerto príncipe, penetrada d la urgente necesidad de poner un dique a los infinitos pleitos que originaba la comunidad de terrenos, aprobó el expediente que a su consulta remitiera el Excmo. Sr. Capitán General D. José Cienfuegos Jovellanos proponiendo el Reglamento hoy vigente de 1ro de Abril de 1819. La sabiduría de sus disposiciones remedió en mcho el mal que a la Isla aquejaba, pues casi todas las haciendas de los Departamentos Occidental y Central, se deslindaron y dividieron con arreglo a ellas. Y si en esos lugares tan buenos resultados ha tenido la aplicación del reglamento, ¿qué causa imperará en El Oriental, y particularmente en esta jurisdicción, para no haber conseguido el mismo beneficio? ¿Son por ventura distintas las condiciones? En mi concepto no debemos buscar en esa disposición legal defectos que obstaculicen el fin que se propuso. Debemos buscarlos en la naturaleza de las mismas cosas cuyo mal pretendemos remediar, y para ello es indispensable fijar la atención en las circunstancias que hoy imprimen un carácter especial a las haciendas de esta jurisdicción, oponiéndose tenazmente a su división, como no dudo ocurrirían en las de los otros Departamentos citados hasta que sus habitantes se convencieron de que era preciso llegar a ella a todo trance, si querían recoger el fruto de sus vigilias.
Ante todo, preciso es sentar el axioma invariable de que cuanto mayor es la ilustración de un pueblo, mejor comprenden sus individuos la necesidad de deslindar los derechos y obligaciones de cada uno, tanto los que se refieren a su personalidad, como lo relativo a sus intereses, pues que ambos refluyen directamente en pro de la riqueza pública y privada. Sin la conciencia de esa norma de conducta, vanas son las disposiciones legales, porque no hallando preparadas las inteligencias son conocidas tan solo del menor número, que monopoliza su aplicación siguiendo los impulsos de la humana debilidad, que antepone, siempre, el interés particular al general.
Es halagadora, empero, la idea de que la mayoría de los habitantes de Holguín y su jurisdicción comprenden ya cuanto a su tranquilidad futura importa el objeto que dio origen al reglamento citado, y cabe la satisfacción de que cada día va infundiéndose y aumentándose progresivamente la instrucción, como no podía menos de suceder en el orden natural de las cosas, no estando lejano, tal vez, el momento en que, a trueque de una seguridad en sus propiedades, sacrifiquen alguna parte de sus derechos para conseguir su propio bienestar.
Unánime es el deseo y publico el clamor de ver realizada la división de los terrenos comunes. Ricos y pobres aúnan su voz para cuanto antes obtener tan importante beneficio. Y si tan unánime se muestra ese deseo en todas las inteligencias, ¿por qué ni siquiera contamos con una hacienda dividida? ¿Será por ventura debido a que en los primeros no es sincera aquella manifestación, que todos los días oímos de sus labios? ¿O será que los segundos, penetrados de sus escasos recursos, no se atreven a afrontar un expediente de esa naturaleza? Delicado es en extremo absolver tales preguntas. Sin embargo, el que se propone un bien general, debe decir la verdad sin restricciones y está en el deber de hacerlo porque con la mentira o la alteración en parte de aquella, ningún conocimiento sólido se adquiere. La verdad es la luz que ilumina nuestro pensamiento. La mentira, las tinieblas donde puede ser sepultado para siempre, si es ciego ante la brillante aureola de la primera, prefiere precipitarse en el tenebroso caos de la segunda. La responsabilidad es entonces del que guía y nadie en conciencia, querrá cargar con las consecuencias de esa aberración.
Yo opino y lo digo con toda la franqueza del caso, que la rémora primordial del deslinde y división de las haciendas comuneras consiste en las dos premisas antes sentadas, y la poca validez de los títulos de dominio. El acaudalado condueño, por una parte, que mira con creciente desasosiego la pérdida de terrenos que va a sufrir el día de la división, puesta está convencido de que no es posible le corresponda todo el que mantiene, no ya cultivado sino acotado, ora por carecer de suficiente posesión, ora por la poca fe que le merecen sus escrituras, y la punible apatía de los pobres que miran siempre con horror los expedientes forenses, son las causas esenciales que sostienen el mal que lamentamos. Hay, no lo dudo, excepciones honrosas en ambas clase; pero desgraciadamente en la balanza de los hechos pesa su voto muy poco en verdad, y únicamente conseguirán el equilibrio o la victoria que de derecho les corresponde, el día que unidos como un solo hombre se decidan a entrar en la cuestión. La unión es la fuerza, y no deben vacilar ante el magnífico resultado que a la vista se les presenta. Un título de gloria, labrado por la más sincera gratitud, será su mejor recompensa, recompensa que prefieren las almas nobles a los mezquinos intereses que de contrario pudieran brindárseles.
(Continuará)
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