Comunicado.
Holguín,
26 de diciembre de 1900
Sr.
Director de La Federación.
Mi
estimado amigo: resulta de las manifestaciones del Sr. Belisario Álvarez
respecto a mí, transcriptas en mis cartas anteriores, que el Sr. José H. Beola
vale mucho, por estar colocado en la cúspide de la fortuna, que él vale más
todavía, porque así se lo dicta su vanidad, que yo no puedo consolarme de no
ocupar la posición de Beola y que me inspira la envidia y el despecho por todo
el que valga más que yo, como ellos dos.
Más,
de los escritos de ese Señor resulta también que el habla sin ton ni son, con
arreglo a las circunstancias, y que el sello característico de lo que escribe
es la falta de sinceridad en lo que dice, como demostraré hoy con sus
diferentes maneras de apreciar mis querellas contra el Ferrocarril y sus
empleados antes de formularlas y después de formuladas.
Aparte
de esa falta de sinceridad en sus juicios, la verdad es que yo soy mucho más
envidioso y ambicioso de lo que me supone, puesto que todavía me parecen
pequeñas ambas personalidades para ideales míos. Yo realmente envidio a los que
a las riquezas o a los honores unen el mérito que los haya llevado a ellos.
Ante esos reconozco mi insignificancia y lamento no poder igualarlos; pero
ricos como el Sr. Beola y Magistrados como el Sr. Belisario Álvarez, están
fuera de mis ambiciones, porque no quiero la riqueza en la forma en que aquel
la ha hecho y menos la
Magistratura al precio a que este la obtuvo. Para mí hay una
diferencia inmensa entre ricos el venerable Juan Martínez, por medio de una
larga vida consagrada al trabajo meritorio, y ricos por artes demsiado
vulgares, como el Sr. Beola, y entre Magistrados como el Sr. Belisario Álvarez
y nuestro compatriota, el Sr. Francisco Rondán, y compadezco a los otros dos,
porque yo no desprecio a nadie en esta vida, en que abundan tanto las miserias
y bajezas humanas.
Como
dejé consignado en mi primera carta, el Sr. Belisario Álvarez convino conmigo
en La Habana
en la apreciación de los negocios de Beola con mi familia sobre el ingenio
Victoria. Todo cuanto yo pudiera decir sería poco para expresar su conformidad
entre los dos sobre la naturaleza fea de esos asuntos para Beola, y sobre la
mala posición legal en que necesariamente tendría que verse colocado en ambos, si
llegaban a promoverse; lo cual no le ha impedido ser después el agente más
oficioso de Beola en ellos. En el ferrocarril, después de muchas vueltas y
revueltas sin atinar con su defensa, tuvo la desdichada ocurrencia para sus
defendidos, de comenzarla censurándome por haber ejecutado la acción civil,
proclamando que debía haber promovido el procedimiento criminal y alegando a
favor de aquellos el hecho de que yo hubiese escogido la vía civil en vez de la
penal. Siguiendo yo, entonces, su consejo porque así procedía en efecto, y para
que vieran sus defendidos el buen Abogado que se habían echado, suspendí el
pleito civil e interpuse en su lugar dos querellas, una a nombre del Sr. José
Ramón de Fuentes y otra a nombre de los hermanas de éste, Doña Francisca y Doña
María Jacinta; más entonces el Sr. Belisario Álvarez asustado ante las
consecuencias naturales de esos procedimientos, acudió precipitadamente a las
querellas, a solicitar que no se me admitieran, en virtud de una Orden que
exime de castigo los hechos cometidos durante la guerra por fuerzas militares
en activo servicio, como si los trabajadores, empleados y directores del
Ferrocarril hubiesen constituido entonces algún cuerpo militar.
He
aquí los términos en que antes de esta solicitud había abogado jactanciosamente
por el procedimiento criminal:
“Lo
que el demandante debió hacer era haber demandado a los autores materiales de
los daños de que se queja, por sus actos propios y subsidiariamente a la Empresa referida,
representándola en el juicio su Presidente; o más derechamente, haber
denunciado el delito que con arreglo al Código Penal constituyen esos daños,
pues no debe ignorar su representación que las obligaciones procedentes de
delito están sometidas a las disposiciones de dicho Código, ora (Sic)la
responsabilidad civil deba exigirse a los reos, ora a las personas cuya
custodia y autoridad estuviesen constituidos, base 21 de la Ley de 11 de mayo de 1888 para
la redacción del Código penal vigente. Y el haber faltado a ese precepto,
iniciando la vía civil en lugar de la criminal que a dicha responsabilidad
también atiendo, artículos 17, 18 y 19 y sus concordantes del citado Código,
constituirá una de las excepciones perentorias que habremos de alegar como
demostración de la falta de acción del demandante, por haber equivocado la que
corresponde”.
Ni
al picapleitos más picador de pleitos se le ocurre llamar así un procedimiento
criminal sobre sus mismos defendidos, ni el más ramplón de los abogados incurre
después de eso en la consecuencia de forcejear porque no se forme causa
invocada por él mismo. La ocurrencia de defenderse de la acción civil, alegando
que se le debió perseguir criminalmente, y de la penal pretendiendo que solo se
le puede exigir la civil, estaba reservada a la sabiduría, experiencia y
habilidad del Sr. Belisario Álvarez, que con ese trampolín cree posible
burlarse de la ciencia de todos los legisladores, jugar con la rectitud de
todos los Jueces y anular todos los derechos contrarios. Este curioso parto
jurídico o es efecto de la edad o es defecto del juicio o procede de la falta
de principios y convicciones que impide discernir el bien del mal, lo justo de
los injusto, lo noble de lo innoble, lo que se puede hacer de lo que no se debe
hacer nunca.
Fdo:
Juan A. Calderón.
La Federación, 16.12.1900
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