Autorización
a las lidias de gallos.
Proyecto de
Ley:
Articulo
primero: Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las lidias
de gallos.
Artículo
segundo: Las lidias de gallos solo se autorizaran en locales apropiados.
Artículo
tercero: Las vallas para lidias de gallos únicamente se autorizaran en las
poblaciones donde resida la cabecera de municipio, en aquellas donde residan
los Ayuntamientos suprimidos y las poblaciones mayores de tres mil almas.
No podrán
asistir menores de edad
El Eco de Holguín, 13.03.1909
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