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miércoles, 8 de marzo de 2023

Administración Depositaria de Hacienda pública

 LA LUZ

PERIODICO LITERARIO, CIENTIFICO, ECONOMICO Y DE NOTICIAS

HOLGUIN, 20 de Julio de 1862. Domingo

Año 1. No. 16

Administración Depositaria de Hacienda pública.

La Administración General de Rentas (dañado) de la Isla, me ha comunicado con fecha 4 del actual la orden circular que sigue: La creencia en que se está por muchas personas de que la supresión del derecho de Alcabala ha de efectuarse dentro de poco con aplicación a los contratos sujetos hoy a su pago que se celebran privada y ocultamente, es perjudicial no solo a la Hacienda pública, por la (dañado) de sus ingresos legítimos en el ramo, sino a los mismos contratantes que, sin contar con los inconvenientes de otra clase que puedan presentarse al dar carácter público a sus negociaciones, habrán de satisfacer sobre el simple del impuesto los cuatro tantos de la pena. Urge contrarrestar el influjo de esa infundada creencia, y a este fin recomiendo eficazmente a Ud. que por cuantos medios estén a su alcance y le aconseje la prudencia y bien criterio administrativo, procure inculcar en el público la idea de que anunciada supresión de la Alcabala, aun cuando se lleve a efecto dentro de un plazo más breve del que racionalmente debe esperarse, no dispensando a nadie de la obligación ni de las penas que la legislación vigente impone a los que celebran contratos privados u ocultos, con daño de los ingresos del Erario. Lo contrario equivaldría a dar efecto retroactivo a la ley infringiendo las de la justicia distributiva, cuyo principio es conveniente se conozca y comprenda por todos, siendo Ud. el llamado, por lo menos en el territorio de su acción fiscal, a desvanecer como le encargo, las dudas y dificultades que puedan surgir.

Esto se anuncia al público para su conocimiento.

Holguín, 12 de Julio de 1862 años. Fdo. Faustino de Tapia.

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