Reorganizada
la Institución
en este Término Municipal y disponiendo el artículo 2 de los Estatutos que
serán socios protectores de la misma aquellos cubanos que quieran ayudarla en
el cumplimiento de sus altos fines y socios numerarios los que habiendo estado
en la Revolución
lo soliciten del Consejo local, lo hago público por este medio para general
conocimiento y a fin de que las personas que deseen ingresar en la Institución dirija su
solicitud al Señor Presidente.
Firmado en
Holguín a 9 de mayo de 1901
José R.
Torres
El Eco de Holguín. 11.05.1901
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