Artículo 37
de la Orden 91
de 8 de abril último, dice: que antes del 1ro de Junio o antes, cada uno de los
partidos políticos locales organizados en cada Municipio, remitirán al Alcalde
una lista que no excederá de tres nombres con las personas que desean nombrar
miembros de la Junta Escrutadora
Municipal
El Eco de Holguín. 15.05.1901
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