A petición
de muchas personas que desean conocer las bases del nuevo partido:
Nace en
virtud del Tratado de París: El Tratado ha definido e instituido el estado
político de esta Isla, dando forma definitiva a los resultados de la guerra y a
las declaraciones que la precedieron.
Nace en la
creencia firme de que por ese Tratado se dará forma y cumplimiento a los
Derechos y Obligaciones, según ha declarado una y otra vez el Presidente de los
Estados Unidos.
Consideran
los EE.UU estos (derechos y obligaciones), como la base de toda su política en
Cuba y el compromiso y honor que tienen contraído con el mundo.
Creyendo
que tal Tratado ha de cumplirse estrictamente en todo el alance natural de sus
cláusulas conforme a las cuales ha sido la Isla ocupada por los Estados Unidos, tomando
sobre sí ka protección de las vidas y haciendas, de acuerdo con lo estipulado
en los artículos 8, 9, 13, 14 y 15, hasta que se establezca el nuevo Gobierno a
que alide el artículo 16, siendo en tal virtud la ley fundamental del presente
orden político.
Se funda el
partido partiendo de esta base y de la necesidad de poner término a la
perturbación y desorganización política y administrativa del país y al abandono
en que yacen sus intereses morales y materiales, asi como de preparar y
facilitar la definitiva Constitución de la República, interés primordial de nuestro pueblo,
el Partido aspira como fin inmediato a conseguir.
Primera.
Afianzamiento y completa seguridad de la paz pública.
Segunda. La
reconstitución de las fuentes de riqueza mediante el apoyo decidido y la
enérgica cooperación del Poder público.
Tercera.
(Mutilado) …muy principalmente en la más alta de sus formas, cual es la
viabilidad y plena eficacia de las leyes vigentes, sin introducir en ellas otras
reformas que la mera adaptación o que estén llamadas a llenar evidentes
deficiencias de nuestra legislación.
Cuarta.
Reorganización administrativa sobre la base de la competencia acreditada.
Quinta.
Reconstrucción financiera, mediante la formación e presupuestos y un sistema
tributario de transición acomodado a la gran reducción de los gastos y al
estado de las fuerzas contributivas, cuidando de graduar los cambios o
alteraciones de los impuestos, a fin de no comprometer su productividad y no
perturbar el desarrollo de la reconstrucción.
Sexta. El
amparo y protección debido a los derechos adquiridos e intereses creados con
arreglo a lo estipulado en el Tratado de París y la justa indemnización en los
casos de expropiación forzosa e ineludibles necesidades de la vida colectiva.
Séptima. La
constitución de Ayuntamientos por elección popular y la ulterior creación, por
igual procedimiento, de un Consejo que en ausencia de Cámaras Legislativas y de
un Gobierno cubano durante el actual régimen transitorio y anormal de
intervención, y en cuanto lo consientan las condiciones propias del mismo, de
al pueblo cubano eficaz participación en el ejercicio del poder ejecutivo y
cuya aprobación sea necesaria para las reformas que se refiere la base tercera.
Octava. La
consagración en la práctica, con escrupuloso respeto, de los derechos de los
extranjeros.
El fin
ultimo y principal del partido es la fundación en Cuba, en harmonía (Sic) con
el artículo 16 del Tratado de París, de yn Estado Nacional independiente y soberano
que desenvuelva libremente su espíritu y vida propia en una República
democrática establecida y ordenada conforme a las siguientes bases.
Primera: independencia
con los Estados Unidos para dicha fundación, celebrando conciertos
internacionales que mantengan y afiancen la amistad entre los pueblos, le
aseguren ventajosas relaciones mercantiles y de justas garantías a los
legítimos intereses de la Unión
que con Cuba se relacionen.
El Eco de Holguín, 06.06.1900
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