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viernes, 22 de julio de 2016

Orden del Gobernador



El Gobernador General de Cuba ha tenido a bien disponer la publicación de la siguiente orden:

    IV.    En lo sucesivo los matrimonios será civiles o religiosos, a elección de los contrayentes.
   
        (…)

    IV.    Todo sacerdote o Ministro de cualquier religión, debidamente ordenado, podrá solemnizar la ceremonia del matrimonio, con tal que los contrayentes lo puedan contraer legalmente, y siempre que declaren solemnemente, ante el Sacerdote o Ministro y los testigos que lo presenciaren, que consienten en ser marido y mujer.

El Eco de Holguín. 22.08.1900

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