El
Gobernador General de Cuba ha tenido a bien disponer la publicación de la
siguiente orden:
IV. En lo sucesivo los matrimonios será
civiles o religiosos, a elección de los contrayentes.
(…)
IV. Todo sacerdote o Ministro de
cualquier religión, debidamente ordenado, podrá solemnizar la ceremonia del
matrimonio, con tal que los contrayentes lo puedan contraer legalmente, y
siempre que declaren solemnemente, ante el Sacerdote o Ministro y los testigos
que lo presenciaren, que consienten en ser marido y mujer.
El Eco de Holguín. 22.08.1900
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